DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Código Penal. CUARTO: se impone a las jóvenes fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "e" de la L.O.P.N.N.A., la cual debe ser constituida por tres fiadores, de reconocida solvencia monetaria y moral con ingresos mensuales superiores a tres mil bolívares (Bs. 3.000), deben presentar constancia de residencia, de trabajo y de bu.....