DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Tráfico en su modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 22 de mayo de 2008, en perjuicio del Estado Venezolano; y se sanciona con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como resultado de la rebaja de sanción del cincuenta por ciento prevista en el artículo 583 ejusdem. Se d.....