DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento del hecho, ocurrido el día 10 de Agosto de 2007, en perjuicio de las víctimas LUIS TORRES Y MARIA JOSE CABRERA, se sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 624 y 626 en relación con el artículo 622 en sus literales a), b), c), d), e), y f) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa a la oficina de prevención del delito a l.....