Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Líbrese boleta de notificación a la victima, Registrase y cúmplase.