REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Octubre de 2009

Asunto No KP01-D-2007-001825


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 14-12-2007, mediante procedimiento realizado por la Guardia Nacional del Estado Lara quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .Se procede a realizar audiencia de presentación y se acordó: la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553de la LOPNA., a fin de que el ministerio público continúe con la investigación. 2) En cuanto a la medida solicitada este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C como son bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante el tribunal cada 30 días.

SEGUNDO: En fecha 28-01-2009 se realizo audiencia de conciliación y se impusieron las siguientes obligaciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma salvo las que se permitan en la institución donde se encuentra actualmente; 5) Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación; 7) Prohibición de cometer un nuevo hecho delictivo; 8) Realizar curso de acuerdo a su aptitud. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (06) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta y se observa que cursa en las presentes actuaciones constancias de haber dado cumplimiento a las obligaciones asumidazas en la audiencia de conciliación por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA