DECISION
Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA para DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales "A" de la LOPNNA, consistentes en: DETENCION DOMICILIARIA, la cual cumplirá en el siguiente domicilio: Barrio El cercado, sector Chirgua 4, calle 19 de abril, casa s/n al frente de la bodega el gocho. Teléfono: 0426-9565723, 0251-8667134, para el adolescente DATOS OMITIDOS. A tal efecto en el día de hoy se autoriza a su pr.....