REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011-000117
FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO
Revisado como ha sido el Sistema JURISS 2000 se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, no esta cumpliendo la medida de presentación impuesta por este tribunal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Fundamento de hecho y de derecho.
En fecha 28 de enero del año 2011, es presentado ante este tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS y otros, a quienes se les celebro audiencia de presentación por estar incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de drogas, a los fines de mantenerlos vinculado al proceso se impuso como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, es, decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 dias. Ahora bien de la revisión del sistema en esta misma fecha se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, no esta dando cumplimiento a la medida impuesta, ya que no se presenta desde el 26 de agosto del año 2011 donde fue su ultima presentación. En razón a lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, se procede a revisar la medida cautelar y evidenciándose que la misma no ha sido cumplida se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del código in comento, es decir SE REVOCA la medida de presentación por incumplimiento y se impone una mas gravosa como lo es DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección que consta en actas.
Decisión
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR al adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se impone la medida de DETENCION DOMICILIARIA la cual deberá cumplir en la dirección aportada en actas. Líbrense los correspondientes oficios. Líbrese boleta de notificación a las partes. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
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