Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone Prisión Preventiva de Libertad como Medida Cautelar, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: se acoge la precalificación del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 139 de la ley de Droga, y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerda poner a disposición del Tri.....