TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO Se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Así se decide.
Regístrese, cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (25-11-04).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR.
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