REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000257

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
FISCAL XVIIII: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON
DEFENSOR: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ POR CECILIA GALINDEZ RAMOS .
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD
JUEZA: Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR.
SECREATRIA: Abg. MARIA GREGORIA JIMENEZ BALZA


De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 2 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre del 2004, la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada GRESIY SANCHEZ DE CANELO, presento acusación constante de Tres (03) folios útiles mas sus anexos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 278 y 217 de Código Penal, por los Hechos ocurridos el día 20 de Marzo del 2004, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, los Funcionarios Policiales Inspector José Rodríguez y Agente Daniel Mendoza, adscrito a la Comisaría 22 Barrio Unión, Destacamento Policial N° 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de las unidades M-504 y M-538 respectivamente, fueron comisionados por la Central de Comunicaciones de la U.C.C,.hacia el sector Valle Lindo en donde presuntamente se encontraban unos ciudadanos con armas de fuego realizados disparos, por lo que procedieron desplazarse al sitio logrando visualizar a dos (02) ciudadanos que al notar la presencia policial salen en veloz carrera introduciéndose hacia la maleza procediendo a identificarse como funcionarios policiales de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una persecución punto a pie dichos ciudadanos al verse acorralados proceden a realizar disparos en contra de la comisión policial razón por la cual se ven en la imperiosa necesidad de hacer uso de las armas de reglamento, una vez que cesan los disparos logran visualizar a un ciudadano que se encontraba acostado en la maleza sangrando y en su mano derecha empuñaba un arma de fuego, procediendo con la mayor precaución logran someter a dicho ciudadano incautándole el arma de fuego, prestándole los primeros auxilios trasladándolo hasta el Hospital Antonio María Pineda, en donde fue atendido por el Dr. Enderson Chávez, quien le diagnóstico Herida Excoriaciones en región dorsal izquierda, prestando el apoyo la Unidad PL-587. Acto seguido procedieron a solicitar su identificación manifestando ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Procediendo a leerles sus derechos Constitucionales de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolo a la Comisaría en razón de que había sido dado de alta ya que la herida no había sido de gravedad conjuntamente con el arma de fuego la cual tiene las siguientes características Fabricación casera, cacha y empuñadura de madera color marrón, contentivo en su interior de una cápsula de color roja calibre 16.m.m. percutida. .

SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre del 2004, se fijo el plazo común de cinco (05) días para que las partes examinaran las evidencias y actuaciones de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02 de Noviembre del 2004, se fijo la Audiencia Preliminar para el día 16 de Noviembre del 2004, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día y hora fijada se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en donde la Representante del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON en su carácter de Fiscal XVIII presento la acusación formalmente contra el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 278 y 217 de Código Penal y ofreció los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES

PRIMERO: El Testimonio de los Funcionarios Policiales Funcionarios Policiales Inspector JOSÉ RODRÍGUEZ y Agente DANIEL MENDOZA, adscrito a la Comisaría 22 Barrio Unión, a los fines de que informen sobre las actuaciones Descrita en el Acta Policial de fecha 20 de Marzo del 2004 suscrito por ellos. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

SEGUNDO: El Testimonio del Funcionario Detective EUTIMIO SILVA, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENAY RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS PRENDAS DE VESTIR, del adolescente , informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC, de fecha 21 de marzo del 2004, dicha prueba se hace pertinente y necesaria a fin de demostrar la identidad aportada por el imputado y prenda de vestir que portaba al momento de su aprehensión.

TERCERO: El Testimonio de la Funcionario Inspector ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y BALISTICA, signado con el N° 9700-127-0325-04, de fecha 22 de Abril del 2004, dicha prueba se hace pertinente y necesaria a fin de demostrar en la oportunidad de juicio Oral la existencia y mecanismo del Arma de Fuego incautada al adolescente imputado.

Pruebas promovidas de conformidad con los Artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal

Solicita la Fiscal del Ministerio Público que se declare la responsabilidad del adolescente acusado y se le imponga las medidas conforme a lo previsto en el artículo 620 en sus literales ”B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 y 625 es decir IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un período de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un período de Seis (06) meses se mantenga la medida cautelar del Articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida en forma simultanea,

Seguidamente la Jueza impuso del Precepto Constitucional al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere de sus concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional; y le explico la circunstancia para la calificación jurídica y de los medios y formulas de solución anticipada previstos en la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le pregunto al adolescente, si esta dispuesto a declarar: a lo que la misma respondió, que no desea acogerse a la Formula de Solución anticipada como es la Admisión de Hechos y que no desea declarar: “Me acojo al precepto Constitucional y ninguna de las fórmulas de solución anticipada” Seguidamente la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ , solo por este acto representación que hace por la Unidad de la Defensa, en razón del permiso clínico que goza la Defensora Pública Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, por estar enferma, manifestó: Visto que el joven le ha manifestado que es inocente del hecho por el cual se le acusa solicita se sirva admitir la presente acusación conforme al Artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO:: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, , por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 278 y 217 de Código Penal
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útil, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con los Artículos 222, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal constituidas por las siguientes:

TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PRIMERO: El Testimonio de los Funcionarios Policiales Funcionarios Policiales Inspector JOSÉ RODRÍGUEZ y Agente DANIEL MENDOZA, adscrito a la Comisaría 22 Barrio Unión, a los fines de que informen sobre las actuaciones Descrita en el Acta Policial de fecha 20 de Marzo del 2004 suscrito por ellos. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
SEGUNDO: El Testimonio del Funcionario Detective EUTIMIO SILVA, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENAY RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS PRENDAS DE VESTIR, del adolescente , informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC, de fecha 21 de marzo del 2004, dicha prueba se hace pertinente y necesaria a fin de demostrar la identidad aportada por el imputado y prenda de vestir que portaba al momento de su aprehensión.
TERCERO: El Testimonio de la Funcionario Inspector ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrito a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barquisimeto Estado Lara, a fin de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y BALISTICA, signado con el N° 9700-127-0325-04 de fecha 22 de Abril del 2004, dicha prueba se hace pertinente y necesaria a fin de demostrar en la oportunidad de juicio Oral la existencia y mecanismo del Arma de Fuego incautada al adolescente imputado.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar del Artículo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO Se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Así se decide.
Regístrese, cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (25-11-04).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR.


LA SECRETARIA DE SALA.