DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse entre ellos mismos. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Librese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.