REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2012
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2011-000443
Vista la solicitud realizada por la Abogada ANA DORAZIO, en su carácter de Defensora Privada de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, donde solicita se revise la medida Cautelar de presentación periódica. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de marzo del año 2011, los adolescentes fueron impuesto de la medida cautelar de presentación periódica cada 30 dias y mantenerlo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, habiéndose declarado con lugar la Flagrancia en la aprehensión y la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, Ahora bien, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo prudencial sin que el ministerio publico haya presentado acto conclusivo y siendo que las medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier estado y grado del proceso aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, y cuyas resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente declarar el decaimiento de la medida de presentación y se mantiene la medida contenida en el articulo 582 literal B, mantenerlo al cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: declara el decaimiento de la medida de presentación los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS y ANTONIO PEREZ y se mantiene la medida contenida en el articulo 582 literal B, mantenerlo al cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la fiscalia 18 a fin que informe el estado actual de la investigación en la presente causa. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.
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