Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLAGA la Conciliación y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ACTO CARNAL previsto en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEILENE SUÁREZ GONZALE. Notifíquese a la Defensora Pública designada en fecha 01 de Noviembre del 2004, en la persona de la Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ. Librese Boleta de Notificación al Ministerio Público al imputado y su representante legal, Librese Boleta de notificación a las profesionales del derecho JAIME JMÉNEZ y MORELA JOSE HERN.....