DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente: DATOS OMITIDOS y se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar de la fiscalia se aplico el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que comporta estar bajo Detención en su propio Domicilio, Así mismo, se acogió la precalificación del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Regístrese y Publíquese-