DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01 )AÑO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con las siguientes obligaciones por cumplir: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse trabajando de la cual deberá consignar constancia mensual. 5.- Acudir ante la Oficina de la ONA a recibir Charlas de orientación por el lapso de SEIS (06) meses. 6. Practicarse examen Toxicológico de manera Trimestral. CESAN LAS MEDIDAS .....