REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 febrero de 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2013-000221


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS.

Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios adscritos al Cuerpo de policías del Estado Lara, en labores de patrullaje por la entrada de la avenida rotaria en la vía publica de esta ciudad , cuando observaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehiculo y les hacían señas para que se detuvieran; el conductor se identifico IDENTIDAD OMITIDA, este les manifestó que dos sujetos se habían introducido dentro de su negocio y bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo habían despojado de dinero en efectivo que el tenia para entonces en su oficina, describiéndolos como: uno moreno de contextura fuerte, y el otro era de contextura delgada alto de color blanco, estos supuestamente se trasladaban en un vehiculo de color rojo, modelo Maveric y el ciudadano los iba siguiendo con sentido SUR-NORTE, vía hacia el cuji por lo que los funcionarios procedieron a darles alcance a dicho vehiculo con las mismas características aportadas por el ciudadano , en la primera estación de servicio vía hacia Duaca específicamente en la entrada hacia las veritas, observando que dentro del vehiculo se encontraban 4 ciudadanos tres hombre y una mujer, es allí cuando uno de los oficiales les indico que detuvieran la marcha del vehiculo y que bajaran del mismo todas las personas. Se procede a realizar la inspección corporal a los tres ciudadanos (hombres) no encontrándoles nada de interés criminalistico, pero al momento de revisar el vehiculo, debajo del asiento de la parte del chofer se incauto: UN ARMA DE FUEGOI DE FABRICACION CONVENCIONAL, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON SERIAL TAMBOR 85X3, SERIAL CACHA 264K216, DE COLOR PAVÓN NEGRO, CALIBRE 38 MM, CACHA DE MADERA CON DOS BALAS EN LA RECAMARA, UNO MARCA CAVIN PERCUTIDO Y EN EL OTRO MARCA REM-UMC ES, ESTE SE VISUALIZA QUE EN LA PARTE TRASERA DE LA BALA ESTA FUE PERCUTIDA SIN ACCIONAR, también incautaron dentro del vehiculo en el piso del asiento trasero un bolso de color negro con una raya de color rojo y en la parte interna la cantidad de billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones, para un total de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (3770.) igualmente dos teléfonos celulares , en ese momento se acerca el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y les indica que los ciudadanos quienes vestían CAMISA BLANCA CON RAYAS DE COLOR AZUL Y EL CIUDADANO DE FRANELILLA BLANCA CON UN TATUAJE EN EL PECTORAL eran quienes lo habían robado, las personas aprehendidas quedaron identificadas como: El que vestía franelilla blanca y Jean de color azul manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 32 años de edad, era quien iba en el asiento trasero detrás del piloto del vehiculo, el segundo, quien vestía CHEMISE BLANCA con franjas verdes y Jean de color azul indico ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 36 años de edad, quien era el piloto del vehiculo, el tercero que vestía camisa manga larga blanca con rayas azul y Jean de color prelavado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, viajaba en el asiento trasero detrás del copiloto. Y la cuarta persona resulto ser una mujer de 23 años de edad.


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de : ROBO AGRAVADO y ocultamiento de arma de fuego , Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas de Prisión Judicial Preventiva prevista en el artículo 581 de la LOPNNA. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea rendir declaración, y el mismo manifestó que: NO DESEO DECLARAR, Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: El ministerio Público establece como precalificación los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, revisada el acta policial y las actas de entrevistas las características fisonómicas y de vestimenta narradas en dichas actas no coinciden con las características fisonómicas y de vestimenta de mi representado, no presenta otras solicitudes ni otras causas por ante este circuito judicial, presenta un hogar constituido, en razón de lo anterior solicita esta defensa sea acordada a nuestro representado una medida cautelar menos gravosa a la peticionada por el Ministerio Publico, solicitamos de la misma manera copias simples de las actas del expediente.

MOTIVACION
Este Tribunal para decidir en el presente caso observa: En lo atinente a la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende del acta policial que efectivamente se dan los supuestos que determinan la Flagrancia, dado que el referido adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho , dentro del vehiculo el cual fue perseguido por la victima y cual la comisión policial logro darle alcance y dentro del vehiculo fue incautado UN ARMA DE FUEGOI DE FABRICACION CONVENCIONAL, TIPO REVOLVER, así como TRES MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (3770.) en billetes de distintas denominaciones, el adolescente viajaba en el asiento trasero detrás del copiloto, todas estas circunstancias hacen presumir fundadamente a este Tribunal que el adolescente es autor o participe de los hechos que le atribuye el Ministerio Publico. En cuanto a la Prisión Judicial Preventiva de Libertad la misma es procedente por cuanto el contenido del acta policial y de la denuncia de la victima se desprende suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y al existir el señalamiento de la victima al identificar a sus agresores y vista las circunstancias en que se suscito el hecho donde la victima los persigue en el vehiculo donde lograron huir del lugar de los hechos y la aprehensión por parte de los funcionarios policiales que logran darles alcance, es razón suficiente para que opere la medida de prisión judicial preventiva de libertad: El robo agravado esta previsto como un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, por lo que cabe establecer racionalmente el PELIGRO DE FUGA, en orden a la sanción que cabria imponer en el presente caso y en cuanto el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, estando este adolescente en libertad , pudiera influir sobre testigos y la victima para que se comporten de manera desleal y reticente con el proceso.
Por la razones anteriormente expuestas este tribunal decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo acuerda que la causa continué por el Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de la presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO TERCERO: Se acuerda medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA la cual deberá ser cumplida en el centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,