DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa los delitos de EXTORSION, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESION ILICITA DE DROGA, previstos en los artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con lugar la aprehe.....