DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitida, en la causa que por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal iniciara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Déjese sin efecto la orden de captura librada según oficio No 2383, de fecha 08 de agosto del 2003, en contra del adolescente identidad omitida.Notífiquese a las partes y librese oficio al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
El Juez d Control N° 2
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