REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2002-000116

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández Mendez, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente identidad omitida y se verifique si el otro adolescente identidad omitida, cumplió también dichas obligaciones este tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de diciembre del 2002 se realizó la audiencia de conciliación y se suspendió el
procseo a prueba por el lapso de tres (3) meses, venciéndose el 19 de marzo del 2003. Ahora bien al verificar el cumplimiento de las obligaciones en lo que respecta a los adolescentes identidad omitida, este tribunal en virtud de las obligaciones impuestas sólo faltó al adolescente identidad omitida consignar la constancia de trabajo y mas si cumplió con las otras obligaciones e igualmente el adolescente identidad omitida, cumplió con sus obligaciones y se encuentra estudiando en la Unidad Educativa ¨ DANIEL FLORENCIO O LEARY,¨ en el septimo año y trascurrido como ha sido el tiempo del cumplimiento de dichas obligaciones, estima este Tribunal que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitida, en la causa que por el delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal iniciara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público. Déjese sin efecto la orden de captura librada según oficio No 2383, de fecha 08 de agosto del 2003, en contra del adolescente identidad omitida.Notífiquese a las partes y librese oficio al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

El Juez d Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias