Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 25.753.692, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 Y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 por estar llenos los extremos contenidos en sus litera.....