REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001232


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alba Casanova tuvo conocimiento del hecho el día 21-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría N° 10 la paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde del presente día y encontrándonos en labores de patrullaje, en el Barrio RAFAEL LINAREZ, visualizaron un vehiculo de transporte colectivo de color marfil, que se desplazaba sentido contrario a la comisión policial en donde los pasajeros que abordaban el mismo le hacían señas a la comisión dándoles golpes con las manos al transporte publico y gritando, motivos por el cual se detiene la marcha la comisión policial al mismo tiempo que el chofer del transporte publico detiene la marcha percatándose que del referido vehiculo sale un ciudadano quien desenfundo un arma de fuego con la mano derecha efectuando detonaciones contra la comisión policial al momento que emprendía la huida en veloz carrera hacia la intercepción de a calle 3, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con el arma de reglamento, en resguardo de su integridad física, se inicia una persecución por la calle 3 del referido Barrio es cuando a 50 metros de la esquina notaron que el referido ciudadano cae herido, se procedió de manera inmediata a trasladarlo hasta el centro medico Hospital PASTOR OROPEZA, mientras que en el sitio quedo un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA TIPO REVOLVER, la cual había sido esgrimida por el ciudadano herido en contra de la comisión policial, quedando un funcionario policial quedo en resguardo del sitio del suceso. Todos los pasajeros que se encontraban en el interior de la unidad de forma exaltado y alterado gritaban y señalaban a otro ciudadano que se bajaba en ese momento de la unidad como la persona que acompañaba al sujeto que fue herido por la comisión policial y que los amenazo con arma de fuego al momento que los querían despojar de sus pertenencias al momento de la inspección le fue incautado UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, COLOR PAVON, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON CUBIERTA CON TEIPE DE COLOR NEGRO, el adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, el joven herido resulto ser adolescente y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA quien posteriormente se tuvo conocimiento que el mismo había fallecido.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de sala Ramón Camacaro. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la defensa publica Abg. Fanny Romero (Solo para este acto por la Abg. Maria Alejandra Mancebo), y el Adolescente de autos previo traslado del Centro Socio Educativo de Barquisimeto: IDENTIDAD OMITIDA. y En este acto el adolescente imputado es verificado por el sistema JURIS, y se deja constancia que según el mismo presenta otra causa por ante este circuito Judicial Penal. En la causa KP01-D-2009-129 por este Tribunal de Control N° 2 Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hecho en el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 Y 218 del Código Penal, delito que le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Abreviado una vez decretada la flagrancia en la aprehensión, en cuanto a la Medida de Coerción, solicito la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581, literales A, B y C. Y consigno en 18 folios útiles diligencias urgentes y necesarias relazadas por funcionarios del CICPC. Y solicito se deje constancia en actas de las causas que presentaba el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 25.753.69, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “no deseamos declarar”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: no estoy de acuerdo con la solicitud del procedimiento Abreviado. Y de la revisión de la presente causo solicito que se realice de manera mas excautivas a los fines de que el ministerio publico puedas presentar elementos de convicción, que puedan en un juicio futuro declarar la responsabilidad de mi representado, en consecuencia solicito al tribunal declare el procedimiento ordinario

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en los artículos 557 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 25.753.692, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 Y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de juicio. TERCERO: en cuanto, a la Medida de Coerción, esta Juzgadora decreta PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 por estar llenos los extremos contenidos en sus literales A, B y C. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,