Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, DAÑO A LA PROPIEDAD, AGAVALLAMIENTO Y OBSTACULIZACION DE LA VÍA PÚBLICA, previsto y en los artículos 455 Ordinal 2do, 476 y 287 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten en: 1.- ) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la LOPNA. 2.-) Se impone la medida cautelar establecidas en los literales “B.....