DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el Artículo 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en este caso el sobreseimiento procede cuando: "La acción penal se ha extinguido...(omissis)...(sic)", en concordancia con el Artículo 48 en su ordinal 1° ejusdem, se tiene como causa de Extinción de la Acción: "la muerte del imputado...", por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal...", imputado por los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre e.....