DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurot y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes
El Juez
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario