REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000188
Visto el escrito presentado por la ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al joven identidad omitida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 07 de Noviembre del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 06 de Noviembre del 2003, por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial No 5, Comisaría No 50, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes ese día recibieron una información de un ciudadano que no se identificó quien dijo que en el sector de la calle 7 con avenida 14 Sector la Isla de esta localidad dos sujetos se habían introducido en una residencia con una moto tipo Jog, color negro, presuntamente robada y al realizar el recorrrido lograron observar el vehículo en cuestión en el solar de una residencia adyacente a una quebrada, en ese momento salió un ciudadano de la casa y manifestó que desconocía de quien era dicha moto, la persona requerida por la autoridad policial quedó identificada en ese momento como identidad omitida quien es adolescente, posteriormente en dicho despacho policial se presentó la ciudadana YENNI AIDA DUIN DE PÉREZ, propietaria de la moto quien formuló la denuncia respectiva, quien manifestó que dos ciudadanos armados la habían despojado de su moto.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2003, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho en como fue aprehendido el adolescente consideró que este se encuentra involucrado en el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal declara la nulidad del acta policial levantada por los funcionarios policiales de conformidad con los artículos 190 191 y 196 del Código Organico Procesal Penal, por haber contravenido los artículos 44, 49 numeral 2 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Principios de Libertad, Presunción de Inocencia e Inviolabildad del Hogar y ordena con base al acta de la audiencia donde se estableció las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida que se continúen las investigaciones y no se le impuso ninguna medida cautelar
Argumenta la ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico, en primer lugar que la victima asegura que el sujeto aprehendido no era la persona que lo despojara de la moto por cuanto ella lo visualizó bien y no coincide con las características fisicas del autor del hecho por la cual no se le puede atribuir el delito de Robo Agravado, en segundo lugar señalan que no se le puede atribuir al joven la comisión del delito Aprovechemiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en razón de que la moto en mención fue encontrada cercana a una quebrada y no en el interior de la vivienda según testimonio de la ciudadana FREITEZ CHIRINOS BERTA COROMOTO, y al joven no fue encontrado manipulando la moto ni conduciéndola, asi mismo no se encontraron testigos presenciales que indiquen que el adolescente se aprovechó, manipuló o intervino de algún modo en la tenencia de la moto, no obstante lo investigado hasta la presente fecha es insuficiente para presentar acusación formal en contra del joven identidad omitida y es por ello que solicitan el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra del joven identidad omitida en la investigación realizada, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurot y Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes


El Juez



Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario