Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa en favor identidad omitidas de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Hurto con Destreza previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abg. Gerardo Pastor Arias.