REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000039
Por cuanto del escrito acusación recibido en fecha 15-10-2002, presentado por la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa en favor de las adolescentes, identidad omitidas por el delito de Hurto con Destreza previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Destacamento N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 06-02-2002 donde siendo las 6:30 horas de la tarde lograron la aprehensión de las adolescentes identidad omitida, quienes al parecer habían presuntamente sustraído del local denominado Verano ubicado en el Centro Comercial las Trinitarias unas prendas de vestir encontradoles los funcionarios policiales a una de ellas en la parte de la espalda una prenda de vestir Top Luce, de color negro, talla S, referencia T-91-T-15, mada in Usa.

SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero del 2002, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la joven MERLY MARGARITA MENDOZA quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No 17.196..287, fecha de nacimiento 26-01-1985, de 19 años de edad domiciliada en el Ujano, las Clavellinas, calle 3 con carrrera 9 casa s/n cerca de un proal, identidad omitidas como Hurto con Destreza, previsto en el artículo 454 numeral 4 del Codigo Penal, solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estuvieron asistidas las ciudadanas por el Defensor Público de Adolescentes abogado Vladimir Freitez y oídas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que prosigan las investigaciones y acuerda las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal.

TERCERO: Argumenta la representación fiscal en su escrito de acusación que la acción desplegada se subsume en uno de los tipos penales comprendidos en el Código Penal que es el delito de Hurto con Destreza previsto en el 454 numeral 4 del Código Penal, sin embargo resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción contra las ciudadanas identidad omitidas y solicita el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la representación fiscal, este tribunal considera que en razón de la falta de elementos de convicción en contra de las mencionadas ciudadanas que permitieran determinar la intervención en el hecho delictual investigado debe dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa en favor identidad omitidas de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Hurto con Destreza previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Notifíquese a las partes

El Juez de Control No 2
El Secretario

Abg. Gerardo Pastor Arias.