.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y lo sanciona con las medidas de Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses, contempladas, en los artículos 620 literales a, b y c 623, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.