REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2008
Años 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000199
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar, decretada en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 21-02-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, de edad, hijo de Maritza Quevedo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, de años, fecha de nacimiento, hijo de Thais Mendoza y Eloy Rosales y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano cédula de identidad No, de años, fecha de nacimiento, hijo de Nancy Ruiz y José Luís Betancourt, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
LOS HECHOS

En fecha 20-02-2008, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 19-02-2008, por los funcionarios policiales de la Unidad de Operaciones Caninas, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes lograron la aprehensión de los adolescentes identificados como IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 21:00 horas haciendo un alto en un establecimiento de ventas de comidas, ubicado en la avenida Vargas con carrera 21, cuando bruscamente un vehículo Fiat de color gris, colisionó con la parte posterior de la Unidad Vp-080, saliendo de la parte delantera izquierda del vehículo, un ciudadano que exclamaba en voz alta que lo estaban robando y que los delincuentes se encontraban dentro del vehículo, y los funcionarios policiales se colocaron en alerta sometiendo a las personas ocupantes del vehículo, ordenándoles salir del mismo con las manos en alto, uno vestía pantalón blue jeans y franela de color marrón, otro vestía pantalón blue jeans y franela de color azul y un tercero vestía pantalón blue jeans, suéter manga larga, color gris, con gorra negra, al cual se le encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de aluminio, color ladrillo, doblado en sus extremos, contentivo de restos vegetales, con olor penetrante, presuntamente un tipo de droga, asimismo al inspeccionar el vehículo se encontró en la parte posterior izquierda, (AsientoTrasero), en el piso de dicho vehículo un facsímil, tipo pistola, elaborado en material plástico de color negro, con las siguientes siglas PX4, STORM, made in china,, PY00512 y una cacerina negra sin marca.-

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 21-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscalía 19 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se les informó a los adolescentes imputados, del hecho investigado, a quienes se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogieron cada uno al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a cada uno de los Defensores Privados de los adolescentes quienes consignan copias simples de los documentos personales de los adolescentes relacionados con sus estudios y se adhieren al procedimiento ordinario y a la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público y el defensor del adolescente Miguel Ángel Quevedo Quintero solicita se otorgue permiso a su defendido para poder presentar sus exámenes.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Unidad de Operaciones Caninas decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones policiales que estos funcionarios policiales fueron informados por una persona que salía de un vehículo de que estaba siendo objeto del robo de su vehículo, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión del los adolescentes dentro del vehículo que colisionó con la unidad policial, ahora bien con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la participación o no de los adolescentes se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal a eiusdem de Detención Domiciliaria y se ordena a la defensa del adolescente Miguel Ángel Quevedo Quintero, consigne el horario de los exámenes

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias