DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal , se admiten los medios de pruebas promovidos por el ministerio Publico donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, Se ordena el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal En cuanto a las medidas cautelar se mantiene la medida de presentación que fue impuesta por cuanto los mismos han cumplido a cabalidad con la misma. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES, REGISTRASE Y CUMPLASE.