DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los adolescentes fueron perseguidos por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al darse la fuga del sitio donde se encontraba siendo aprehendidos a escasos metros del sitio de donde emprendieron la huida y en razón de haber sido señalados de participar en la acción de arrojar objetos y piedras a las aulas de la Unidad Educativa Gualdrón, junto con otros estudiantes y a fin de que se establezca la verdad del hecho, que pudiera determinar la participación o no de los adolescentes de conformidad con lo establ.....