REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000195
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Narwi Castillo y Juan de Dios Díaz en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 19-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 18-02-2008, por los funcionarios policiales de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, Zona Policial No 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA , y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 12:00 horas, encontrándose en labores en el Barrio San Francisco, carrera 9, con avenida 11, frente a Cotolengo de Niños Especiales, los detiene un ciudadano y les informa a los funcionarios policiales que habían robado una bicicleta a un adolescente, frente al liceo Moyetones, trasladándose a la referida unidad educativa y al llegar al sitio avistaron a un ciudadano quien vestía una franela de color roja con blanco y pantalón jeans de color azul, con aspecto de adolescente quien venía en una bicicleta cromada de color rojo y al notar la presencia policial, salió en veloz carrera, emprendiendo los funcionarios una persecución contra este, dándole alcance como a cien metros de donde se encontraba, indicándole que se detuviera y al realizarle la inspección corporal se le encontró del lado derecho entre el pantalón y la cintura un arma de fuego, tipo revólver calibre 357, mágnum, cromada marca Amadeus Rossis S.A, serial de tambor 9636, y del lado derecho F405937, con cacha de goma de color negro, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 20-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscalía 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela quien se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares y que se le realicen a su defendido los exámenes psicológicos y psiquiátricos para determinar la capacidad mental


DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Comisaría Andrés Eloy Blanco decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue perseguido por los funcionarios policiales y aprehendido a escasos metros del sitio de donde emprendió su huida y se le incautó con el objeto activo del delito la cual consiste en un arma de fuego, y en razón de que los funcionarios policiales atendieron el llamado de que a un adolescente le habían despojado de una bicicleta no constando en el asunto la entrevista de la victima y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho, que pudiera determinar la participación o no del adolescente de conformidad con lo establecido en el artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y f eiusdem, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación ante el tribunal cada quince días y prohibición de comunicarse con la victima. Se ordena la realización de los estudios psicológicos y psiquiátricos para determinar el estado mental del adolescente

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias