DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Se sustituye la medida cautelar de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de una Institución, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal, ocurrido el día 09-04-2008 en perjuicio de la ciudadana VARGAS ESPINOZA MARIA DE LOURDES. Se ordenó fijar por Auto separado la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de la prese.....