Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión de los delitos Hurto Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se impone como sanción las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan en contra del adolescente. Líbrese boleta de notificación a la victima. Registrase, Publíquese y cúmplase.