REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-001078

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto DERTIFICADO DE DEFUNCION del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 13 de Agosto del año 2010, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía del Estado Lara, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial .
SEGUNDO: En fecha 15 de Agosto del año 2010, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA al adolescente DATOS OMITIDOS,. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 Literal A de la LOPNNA “detención en su propio domicilio bajo vigilancia de funcionarios policiales”, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 DEL CÒDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LOPNNA. CUARTO: Visto que no compareció la representante legal se acuerda la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins hasta tanto comparezca la representante legal. La siguiente decisión se fundamentara por auto separado el día de mañana 16-08-2010, quedan notificadas las partes. Líbrese oficio al tribunal de Control 1 asunto D-2010-705 informándole de la medida impuesta al adolescente.
TERCERO: En fecha 15 de julio de 2011, fue consignado por parte de la coordinadora de hechos vitales CERTIFICADO DE DEFUNCION del Adolescente quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario