DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B, C y F, como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días, y Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese boleta de libertad y Nota de entrega a su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto en el 456 en relación con el articulo 80 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA. Notifíquesela fiscal y a la defen.....