REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001018

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 vto del presente asunto.



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la Secretaria de Guardia Abg. Yusmellys Pichardo y el Alguacil de guardia Juan Lugo, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, La Defensa Privada Abg. Nelida Rosa Escobar, a quien se le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 139 COPP, los Adolescentes previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: presento a los ciudadanos arriba identificados, a quien le precalifico los hechos como Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, (explica de forma clara y resumida los hechos por los cuales fueron aprehendidos basándose en el acta policial), solicito sea declarada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por considerar se llenan los extremos de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, que la causa siga por el procedimiento ORDINARIO, por cuanto el Ministerio Público necesita hacer una serie de diligencias, así mismo solicito se imponga medida cautelar artículo 582 literales B, estar bajo el cuidado de su representante. Es todo. En este estado, la ciudadana Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándoles sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescente de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, se le explica la imputación que le ha hecho en este acto el Ministerio Público y se le leyó el precepto jurídico aplicable. Se le preguntó a los Adolescentes si comprendía las razones por las cuales fueron aprehendidos a lo que responden de forma separada lo siguiente: DATOS OMITIDOS: SI entiendo todo. Es todo. DATOS OMITIDOS: SI entiendo todo. Es todo. Seguidamente se le pregunta si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden lo siguiente: JOSÉ ASCANIO: No deseo declarar. Es todo. CARLOS SEQUERA: No deseo declarar. Es todo. EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es todo SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la medida y al procedimiento, de igual forma consigno en este acto dos folios útiles partida de nacimiento original del ciudadano Carlos Sequera y copia de la cédula de identidad. Es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Es todo. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: De la revisión del asunto considera este Juzgador que se llenan los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 LITERAL B de la Ley Orgánica Para la protección del Niños, niñas y Adolescentes, estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Líbrese Boleta Libertad y Nota de entrega. Notifíquesela fiscal y a la defensa. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS