DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO:. Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda la imposición de una Fianza personal de conformidad con el articulo 582 literal "G" de la LOPNNA. La cual debe reunir como requisito indispensable 4 fiadores de reconocida solvencia, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo, con ingresos superiores a 5.000 Bs. con sus respectivas cert.....