Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito que califico como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS. Se acuerda agregar copia de la presente acta en el asunto D-09-984 llevado por este mismo tribunal. . Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.