REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Abril del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000385


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. VERONICA SALCEDO, tuvo conocimiento del hecho el día 10-04-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la a la Zona Policial N° 01 del Barrio la Paz, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje, recibieron reporte vía radio fónica del servicio de emergencia Lara indicando que según llamada telefónica del Ciudadano NAUDI ALVARADO, el mismo indico que iba siguiendo a dos ciudadanos quienes lo habían despojado de sus pertenecías, y que los mismos vestían uno con franela de color gris y pantalón blue jeans y el otro una camisa maga corta de color amarillo claro, pantalón blue jeans y que los mismos se desplazaban punta a pie por el Barrio Luís Pineda, por lo que la comisión se traslada hasta el sitio para corroborar la información y en el sitio se encontraba NAUDI JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, indicando ser el mismo que estaba en contacto vía radiofónica con el servicio de emergencia, se monto en la unidad radipatrullera indicando hacia donde iban estos dos ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenecías, por lo que realizaron un recorrido y específicamente en la avenida 9 entre calle 7 y 8 del Barrio Luís Pineda, visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características aportadas por el denunciante se les da la voz de alto se les pidió que exhibieran los objetos que portaban en presencia del ciudadano agraviado logrando incautarle al primero de los descritos y a la altura de la cintura del lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL, TIPO PISTOLA, DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR GRIS, CON UNA LECTURA EN UNO DE SUS LADOS QUE SE LEE OMEGA Y EN EL OTRO LADO UNA LECTURA ALFANUMERICA QUE SE LEE US.9MM, al segundo de los aprehendidos se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón SESENTA BOLIVARES FUERTES, EN CUATRO BILLETES, DOS DE VEINTE BOLIVARES Y DOS BILLETES DE DIEZ BOLIVARES FUERTES, los mismos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL, TIPO PISTOLA, DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR GRIS, CON UNA LECTURA EN UNO DE SUS LADOS QUE SE LEE OMEGA Y EN EL OTRO LADO UNA LECTURA ALFANUMERICA QUE SE LEE US.9MM,cuyo adolescente fue reconocido por la victima como el que tenia entre su vestimenta el arma. Así también fue aprehendido un adulto de nombre WILLIAM ARIAS, de 20 años de edad.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, el adolescente de autos: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/09/92, de 16 años de edad, soltero, oficio estudiante de 8vo año en el liceo fe y alegría en la municipal, hijo de: Nelly Escalona Y Luís Palencia, domiciliado en Ruiz pineda 2 calle 7 con vereda 9, casa, a 2 cuadras del mercal la negra, Teléfono: 0416-1270177 y 0416-4564468. (Se deja constancia que el imputado tiene causas pendientes por el tribunal de control Nº 2 asunto D-09-984 de este circuito judicial) y la defensora publica abg. Zaida Monsalve suplente de el defensor Wladimir Freitez, así mismo comparece la representante del adolescente NELIDA TERESA ESCALONA COLMENAREZ, C.I. 13.246.486 Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los articulo 458 del Código Penal, en contra del adolescente plenamente identificados, solicitando Medida de privación judicial preventiva de libertad previstas en el articulo 581 de la LOPNA, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 557 LOPNA en relación con el 537 ejusdem y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en los artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone cada uno por separado sin coacción alguna: IDENTIDAD OMITIDA quien expone: yo llegue y estábamos en la casa llego un mayor de edad y me dijo que fuéramos a robar y le dije vamos pues nos fuimos para la pasarela y nos montamos en un ruta y después el chamo saco una pistola de juguete y me dijo que recogiera la plata y después nos bajamos y se nos pego atrás un guaro y llamo a un policía y se nos pego atrás. Es todo. Fiscal pregunta. Con quien estabas acompañado William. Que te dijo? que fuéramos a robar y yo le dije que si. Que hiciste? Fuimos para la pasarela nos montamos en un ruta. Que usaron para robar? Una pistola de juguete. Quien la tenia? El chamo. ES TODO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: esta defensa oída la declaración de Javier Palencia y por cuanto no están claras las circunstancias en las que fue aprehendido mi defendido solicito procedimiento ordinario y medida cautelar contenida en el Art., 582 literal A y de conformidad con el art. 587 evaluaciones psicológicas y sociales. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. Remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio. TERCERO: Se le impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de prisión preventiva de libertad de conformidad con el art. 581 de la LOPNA en concordancia con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de privación el cual debe ser cumplido en el centro socio educativo Pablo Herrera Campins

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la LOPNA y 248 del COPP, permitió a su vez sustentar el tramite por la vía abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvieron acceso los adolescentes y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito que califico como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva la misma será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS. Se acuerda agregar copia de la presente acta en el asunto D-09-984 llevado por este mismo tribunal. . Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,