Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la Detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 eiusdem, y 83 del Código Penal y por cuanto el joven es mayor de edad y tiene otro asunto en el Tribunal de control No 8 de Adultos, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.