DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven DATOS OMITIDA, por la comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el Artículo 277 DEL Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le impone como sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por le lapso de seis (06) meses, QUINTO: Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. ASI MISMO SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 09/12/2010 SEGÚN OFICIO N° 4133/2010, EN CONSECUENCIA OFICESE A LOS ORGANISMOS CORRESPONDEINTES. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Líbrese los respectivos oficios. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa por ser legales y procedentes .Registrase, Publíque.....