Este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa en favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 Código Penal y declara el cese de la medidas cautelares impuestas al referido adolescente. Notifíquese a las partes
El Juez
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario