REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012698
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa en favor del adolescente identidad omitida en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre del 2003, al tener conocimiento de la actuación realizada por los funcionarios de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre del 2003, quienes lograron la aprehensión de un adolescente quien manifestó llamarse identidad omitida, quien al parecer presuntamente había despojado bajo amenaza con un arma de fuego, a una ciudadana de unos zarcillos en una unidad de transporte público quedando identificada la victima como FRANCIS NAILE GARCÍA MARQUEZ. MOMENTO.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2003, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho de como fue aprehendido el adolescentes identidad omitida, consideró que este se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continúen las investigaciones y se le impuso al adolescente antes mencionado la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales C Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Argumenta la representación fiscal que si bien cierto la acción desplegada por el mencionado adolescente, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, pero atendiendo al hecho de que no existen elementos probatorios suficientes que determinen la responsabilidad del adolescente imputado solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien este tribunal al revisar las presentes actuaciones considera que la calificación jurídica dada por la representación fiscal no es la pertinente, ya que el adolescente imputado no le fue encontrada ningún tipo de arma para ejercer la acción contra la victima que pudiera poner en peligro su vida por lo que este tribunal cambia la calificación realizada por la fiscala 18 del Ministerio Público por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal. Asimismo al adolescente imputado no le fue encontrado los zarcillos despojados a la victima y este al parecer andaba en compañía de otra persona para ejercer su acción contra la victima y es por ello que ante la falta de elementos suficientes en contra del adolescente imputado, debe en su lugar dictar el Sobreseimiento Provisional y no el Definitivo solicitado por el Misterio Público y así se decide
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa en favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 Código Penal y declara el cese de la medidas cautelares impuestas al referido adolescente. Notifíquese a las partes


El Juez



Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario