Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública ZONIA ALMARZA, y se acuerda la entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a su progenitora ciudadana ANA JOSEFINA OJITOS, con fundamento jurídico en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que el delito que se le acusa ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el Artículo 458 del Código penal, delito que no merece privativa de libertad,.debiendo el adolescente dar cumplimiento con la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese Nota de Entrega, Boleta de Libertad y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública. Líbrese Oficio a la Jueza de Control N° 1 de la entrega del adolescente a su progenitora, en virtud q.....