DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes imputados de autos IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO, OBSTACULIZACION A LA VIA PÚBLICA Y DAÑOS A PATRIMONIOS, sancionado en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales "B" y "C" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.....