REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012

Asunto Nº KP01-P-2009-008120

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03 de septiembre del año 2009, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por escrito en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en la respectiva denuncia.
SEGUNDO: En fecha 05 de Agosto del 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como VIOLENCIA FISDICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir de la casa donde reside, después de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en compañía de su representante legal, 4) Finalizar el año escolar 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de inscripción y notas de estudio así como finalización del 5to año. y se suspende el proceso por un lapso de 6 meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.
CUARTO: El Tribunal en fecha 15 de Noviembre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de VIOLENCIA FISDICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia celebrada en fecha 05-08-11, constancias consignadas por la defensa el día de hoy, este Tribunal acuerda el cese de las obligaciones impuestas por cumplimiento de las mismas y se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del joven imputado, para lo cual se acuerda librar oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.