DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: declarar CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; se ata de manos el MP para seguir la investigación, no así la defensa quien puede llevar testigos a la sala de Juicio TERCERO: se acuerda la prisión preventiva para el adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionados en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Regístrese.