DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento: 05/01/191987, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 407 Y 417 del Código Penal vigente y artículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se impone como sanción la establecida en el articulo 620 literal "f" de la Lopnna, PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. Líbrese boleta de privación de libertad por el lapso de dos años. Se ordena el traslado del joven adulto DATOS OMITIDOS, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento: 05/01/191987, hasta la oficina del SAIME, para el día 15-07¿2011, y luego de haber tramitado su cedula de identidad deberá ser trasladado de manera inmediata hasta el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese oficios correspondientes. Se ordena.....