DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Se ordena seguir el presente asunto, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción, se acuerda imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, la consagrada en el Artículo 582 literal B de la de la LOPNNA, es decir cuidado o vigilancia a una institución determinada, en este caso la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en virtud de que el mencionado ciudadano es mayor de edad, para lo cual se le otorga al Ministerio Público, el lapso de diez (10) días para presentar el respectivo acto conclusivo. LIBRESE BOLETA DE PERMANENCIA. Líbrese notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 18 del Minis.....